Pasantías: ¿Aprendés o te explotan?

Por Julieta Pomphile, Maia Piquard y Sebastián Incaurgarat

"Se entenderá como 'pasantía' a la extensión orgánico del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización, llevadas a cabo bajo la organización y el control de las unidades educativas que lo integran y a las que aquellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la presente ley", establece el segundo artículo de la Ley Nacional 25.165, sancionada en 1999.
Pero en Argentina, lo establecido en las leyes mucas veces no se cumple. Y las pasantías son utilizadas para ocultar trabajo en negro, explotación y estafas laborales. “Trabajadores de call center de telefonía, a través de un sistema fraudulento de pasantías, estaban desempeñando tareas comunes de la empresa sin ningún tipo de vinculación directa con lo que estaban estudiando. Intimamos a la correcta registración y la empresa reconoció que se trataba de un régimen fraudulento y terminó indemnizando a los trabajadores. La ley de pasantías establece que la empresa puede tener como un máximo del 10% de sus empleados en pasantías, esta empresa tenía el 90% de los trabajadores en esa situación fraudulenta”, afirmó el Dr. Julio Hikkilo, abogado laboralista.
Sin embargo, desde las instituciones educativas aseguran que sus pasantes cumplen con todos los requerimientos que la ley establece, desde la extensión (máximo de 4 años) y duración de la actividad (jornadas de hasta 6 horas durante 5 días). Fernanda Grimaldi, responsable del área Asuntos Estudiantiles de CAECE, aseguró: "Nosotros firmamos un convenio entre la empresa, la universidad y el alumno que queda seleccionado, en general son de dos o tres meses lo que se firma, talvez después se puede renovar por más tiempo".

En dicha ley también se determina, en el artículo 16, que debe existir una remuneración al estudiante. En el caso de CAECE, ellos acuerdan un mínimo de asignación de viáticos. Otros pasantes, como es el caso de una estudiante de Derecho de la UNMdP, no tienen tanta suerte. "No me pagan nada actualmente, pero he estado en lugares donde hacían un pozo común y me daban entre $50 y $150 por mes, para el traslado básicamente", explicó. De hecho, los practicantes que desarrollan tareas en el Poder Judicial no cobran nada, ni siquiera viáticos.
En cuanto a las labores que el alumno desarrolla, deben tener coherencia con la carrera, porque "la idea de la pasantía es que sea un complemento de la formación académica que reciben en la universidad", remarcó Grimaldi.



Objetivos del Sistema de Pasantías Educativas
(art. 3 de la Ley 25.165)

*Brindar experiencia práctica complementaria de la formación teórica elegida que habilite para el ejercicio de la profesión u oficio.
*Contactar en el ámbito en que se desenvuelven empresas u organismos públicos afines a los estudios que realizan los alumnos involucrados.
*Capacitar en el conocimiento de las características fundamentales de la relación laboral.
*Formar al estudiante en aspectos que serán de utilidad en su posterior búsqueda laboral.
*Ofrecer la posibilidad de conocer y manejar tecnologías actualizadas.
*Contribuir a la tarea de orientación vocacional dirigida a efectuar una correcta elección profesional futura.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ambas, aprendes y te explotan

Anónimo dijo...

aprendés, te explotan y te garcan